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Obligación de formación

Este término general se refiere a las diversas entidades de gobierno organizacional, incluidas las sociedades holding o los departamentos ejecutivos. De acuerdo con el artículo 32, § 6, los Estados miembros deben garantizar que las personas físicas responsables o que actúen como representantes legales de una entidad esencial tengan la facultad de garantizar el cumplimiento de la Directiva SRI2. Los Estados miembros velarán por que sea posible exigir a dichas personas físicas la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva. Además, según el artículo 20, §2, los miembros de los órganos de dirección de las entidades esenciales e importantes deben seguir una formación para identificar los riesgos y evaluar las prácticas de gestión de riesgos de ciberseguridad. Se anima a las entidades esenciales e importantes a ofrecer una formación similar a sus empleados de forma regular. recibir una formación que les permita adquirir los conocimientos y habilidades suficientes; para reconocer los riesgos de ciberseguridad y evaluar su impacto en los servicios prestados por la organización?

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